Recordemos que los OVM o transgénicos son organismos (animales, plantas, microbios, etc.) al que le han introducido genes que codifican características específicas procedentes de otros organismos que no necesariamente son de la misma especie o reino. Por ejemplo, maíces que resisten el ataque de plagas gracias a un gen bacteriano (Bacillus thuringiensis) o arroz que produce vitamina A gracias a un gen de maíz. Esto se logra a través de la ingeniería genética. ¡No intervienen jeringas!
Por principio precautorio, los transgénicos no se usan libremente. Requieren de una autorización basada en un análisis de riesgos: un procedimiento científico que consiste en identificar los potenciales daños y establecer medidas para evitarlos (bioseguridad). Precisamente, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es un tratado internacional que vela por el uso seguro de los OVM, garantizando la protección y uso sostenible de la biodiversidad, teniendo en cuenta además la salud humana. A la fecha, 173 países lo han ratificado, incluyendo Perú.
Gracias este Protocolo y los marcos normativos de bioseguridad que derivan, muchos países aprovechan los beneficios de la biotecnología, no solo los desarrollados o los que cuentan con una agricultura industrial consolidada (Estados Unidos, Argentina, Brasil, entre otros), sino también países en desarrollo, biodiversos y con agricultura familiar (Indosenia, Filipinas, Nigeria, Bangladesh, entre otros).
Gracias este Protocolo y los marcos normativos de bioseguridad que derivan, muchos países aprovechan los beneficios de la biotecnología, no solo los desarrollados o los que cuentan con una agricultura industrial consolidada (Estados Unidos, Argentina, Brasil, entre otros), sino también países en desarrollo, biodiversos y con agricultura familiar (Indosenia, Filipinas, Nigeria, Bangladesh, entre otros).
El Protocolo Suplementario de Nagoya - Kuala Lumpur da un nivel adicional de protección en caso que se produzcan daños (o estos sean inminentes) porque garantiza tomar medidas de mitigación y restauración, y transferir los costos a los responsables. Ahora toca trabajar en su implementación. Para eso requerimos una actualización de nuestra normativa de bioseguridad que data de 1999 y que debe ajustarse al ordenamiento legal e institucional vigente.
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