01 febrero, 2019

Dos empresas sancionadas por no etiquetar sus productos como transgénicos

En diciembre del año pasado, INDECOPI emitió dos resoluciones: la 2625-2018/CC2 y la 2626-2018/CC2, a través de las cuales se declaraban fundadas las denuncias hechas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) contra Mondelez S.A. y Molitalia S.A., por no haber etiquetado como transgénicos sus productos Chips Ahoy! y Choco Donuts, respectivamente.

Para entender mejor la historia debemos remontarnos al año 2010 cuando se promulga el Código de Protección y Defensa del Consumidor a través de la Ley n.° 29571. El artículo 37° de esta norma dispone lo siguiente:
Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.
 Sin embargo, la tercera disposición complementaria final de la misma Ley indicaba lo siguiente:
En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37, [...]
Ya pasaron 3075 días y aún no se ha publicado el reglamento del etiquetado. Las razones son varias tal como lo explico en este artículo que escribí hace un par de años.

En primer lugar, es necesario establecer un umbral sobre el cual el producto debe ser etiquetado, tal como lo tienen Brasil (1%), la Unión Europea (0,9%) o Estados Unidos (5%). Es decir, la proporción de transgénicos presente en cada uno de los ingredientes del producto elaborado. Esto se hace con el fin de no etiquetar aquellos productos hechos a base de ingredientes convencionales que por cuestiones que son técnicamente inevitables durante la cadena productiva, tengan presencia de trazas de transgénicos.

En segundo lugar se requiere de laboratorios acreditados con capacidad de detectar la presencia de transgénicos en alimentos procesados. Si no se cuenta con ellos ¿cómo se hará la fiscalización?, ¿a dónde mandarán las empresas sus ingredientes para que sean analizados? Hoy en día ya se cuenta con dos laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) pero para analizar hojas y semillas. Para alimentos procesados se deben afinar los procesos de extracción de ADN que, debido a la transformación física y química que recibe el producto, es muy difícil de hacerlo.

A pesar que no existe reglamento y la misma Ley dispone su elaboración y publicación, INDECOPI determinó que tanto Molitalia S.A. como Mondelez S.A. habían cometido una infracción porque consideró que "el artículo 37 del Código es una norma autoaplicativa toda vez que con su sola entrada en vigencia se estableció la obligación para los proveedores de indicar en sus etiquetas si los alimentos que expenden contienen componentes genéticamente modificados, independientemente de los porcentajes que posean".

Durante el proceso, ambas empresas presentaron sus descargos, siendo el principal la ausencia del reglamento. Y es cierto. Se requiere una normativa técnica específica que indique cómo etiquetar los productos con componentes transgénicos. ¿Será a través de un símbolo como en Brasil o se deberá indicar literalmente como en la Unión Europea? Si no se detecta el componente transgénico en el producto final a pesar que un ingrediente empleado si lo era ¿también deberá ser etiquetado? ¿Cómo lo demuestras? Si no se establece un umbral y el límite de detección (el porcentaje mínimo de transgénico que puede ser detectado) varía entre un laboratorio y otro, incluso entre un producto y otro, ¿cuál será el valor referencial sobre el cual se hará la fiscalización? Los países donde se ha implementado el etiquetado de productos transgénicos tiene todo esto bien reglamentado para que las empresas puedan regirse adecuadamente.

Sin embargo, el problema fue que tanto el Chips Ahoy! como la Choco Donuts eran etiquetados como transgénicos en Ecuador y también en Bolivia (ambos países con reglamentos de etiquetado). Es decir, ambas empresas sabían que sus productos contenían transgénicos pero aquí no los etiquetaban, a pesar que la Ley N.° 29571 (sin reglamento) disponía que si lo hicieran.


Pareciera que tanto Molitalia S.A. como Mondelez S.A. se ampararon en la ausencia del reglamento para no cumplir con lo establecido en el Código del Consumidor. Esto deja una sensación de falta de transparencia por parte de estas empresas ya que no les demandaba mayor esfuerzo etiquetarlos de la misma manera aquí y cumplir con la normativa. Incluso, ante la falta de reglas claras de cómo etiquetarlos en el Perú, podían etiquetarlo de cualquier forma, incluso de una que pasara desapercibida como lo hizo una empresa nacional de embutidos.


Molitalia S.A. ya anunció que apelará la resolución emitida ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. Sin embargo, es seguro que haya otros productos y empresas que también hayan sido demandadas. Miremos esta imagen de los Doritos en Ecuador publicada por ASPEC, quien además recibe un porcentaje de la multa impuesta a las empresas infractoras (10% en estos dos casos).

Lo cierto es que si se van a etiquetar los productos que tengan componentes derivados de transgénicos, prácticamente todos los alimentos procesados lo serían porque siempre llevarán algún derivado del maíz o soya procedente en Estados Unidos, Brasil o Argentina, los principales productores mundiales de estos commodities.

Finalmente, que un producto esté etiquetado como transgénico no representa algún tipo de preocupación para nuestra salud. Todos los Organismos Vivos Modificados (OVM) que se comercializan a nivel mundial han pasado por un proceso regulatorio muy riguroso donde han debido demostrar su inocuidad y seguridad ante entidades respetadas como la FDA de los Estados Unidos y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Entonces, ¿por qué etiquetar? Para ser transparentes con los consumidores y mostrar cómo la biotecnología forma parte de los productos que consumimos día a día. Tal vez así generemos una mayor confianza en ellos.

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