La semana pasada, mediante Resolución Ministerial N.º 0123-2020-MINAGRI, el Instituto Nacional de Innovación Araria (INIA) puso en consulta pública por 30 días hábiles (hasta el 18 de julio) su "Reglamento Interno Sectorial Sobre Seguridad de la Biotecnología para el desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM) para el Sector Agrario", es decir, la norma que regula el uso de transgénicos en la agricultura. Para entender el contexto de este reglamento debemos remontarnos hasta la década de 1990.
Por ese entonces, la ingeniería genética se empezaba a aplicar en la agricultura. Algunos países como Estados Unidos, Alemania y Suiza, sacaban al mercado sus primeros cultivos transgénicos desarrollados por empresas como Monsanto, Dow AgroSciences, Bayer, Syngenta y BASF. El Perú no era ajeno a esta tecnología. El Centro Internacional de la Papa (CIP) contaba la infraestructura requerida para desarrollar papas y camotes transgénicos para otorgarle características que por medios convencionales sería mucho más lento y difícil, como la resistencia a plagas y enfermedades.
En junio de 1992, durante la "Cumbre de la Tierra" celebrada Río de Janeiro, se aprueba el texto final del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Uno de los asuntos más relevantes que aborda es la biotecnología moderna. Reconoce su potencial para promover el bienestar de la humanidad y, a su vez, demanda la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente de sus posibles efectos adversos, que más adelante se convierte en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Como consecuencia, los países desarrollan sus primeras regulaciones para evaluar los posibles riesgos asociados con la ingeniería genética.
En 1994, el CIP elabora sus protocolos internos de biotecnología y bioseguridad para la experimentación y utilización de transgénicos, el cual es aprobado por el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Ministerial N.° 0682-94-AG. Adicionalmente, esta resolución le otorgaba al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la función de autorizar la importación, experimentación y las pruebas de campo de cultivos de papa, camote y otras raíces andinas genéticamente modificadas.
Bajo el amparo de esta norma, el CIP realizó pruebas de campo con papas y camotes transgénicos en sus estaciones experimentales de La Molina, San Ramón, Huancayo, entre otras. Los productos generados eran incinerados tal como exigían sus protocolos de bioseguridad.
Fuente: CIP, 2000. |
En 1999, el Congreso de la República promulga la Ley N.º 27104 (Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología). El CIP detiene sus experimentos de campo con OVM hasta que la ley sea reglamentada, hecho que ocurre tres años después.
Mediante el Decreto Supremo N.º 108-2002-PCM, se aprueba el reglamento de la Ley 27104, que a su vez deroga la Resolución Ministerial N.° 0682-94-AG (los protocolos de biotecnología y bioseguridad del CIP). El reglamento establece tres autoridades competentes para regular el uso de OVM en el país: el INIA, para el sector agrario; el Viceministerio de Pesca [y Acuicultura], para el sector pesquero; y la Dirección General de Salud Ambiental [e Inocuidad Alimentaria], para el sector salud. Adicionalmente, les exige que elaboren sus reglamentos internos de seguridad de la biotecnología.
En 2007, se reportan los primeros casos de presencia de OVM en el valle de Barranca, cuando estos aún no habían sido autorizados por falta de los reglamentos sectoriales. Esto reaviva las discusiones respecto a los transgénicos. Dos años después, el INIA realiza su propia investigación en Barranca pero no encuentra siembras ilegales de OVM. Sin embargo, ya empezaba a discutirse el establecimiento de una moratoria o prohibición para el uso de esta tecnología.
En 2010, el INIA pone en consulta pública —por primera vez— su reglamento interno sectorial de bioseguridad, el cual finalmente fue aprobado en abril de 2011 por Decreto Supremo N.º 003-2011-AG. Este hecho generó un gran revuelo. La sociedad civil, organizada a través de la plataforma "Perú libre de transgénicos", afirmaba que con ese reglamento se abría las puertas para la producción de OVM en el país.
Como respuesta a estos reclamos, la Presidencia del Consejo de Ministros creó una comisión multisectorial para revisar el reglamento y proponer mejoras. El informe final recomendaba establecer las líneas de base de la agrobiodiversidad que potencialmente fuera afectada por los OVM y la implementación de un sistema de control y vigilancia para evitar cualquier ingreso y siembra ilegal de transgénicos. El Ministerio de Agricultura acogió las recomendaciones y la plasmó en el Decreto Supremo N.º 011-2011-AG, el cual restringía toda solicitud de liberación al ambiente de OVM hasta que las líneas de base fueran elaboradas.
Por su parte, diversos grupos parlamentarios usaron el mismo informe de la comisión multisectorial para elaborar un proyecto de ley que establecía una moratoria a los transgénicos por 10 años, que finalmente fue aprobado en noviembre de 2011 y publicado el mes siguiente (Ley N.º 29811). Esta Ley, además, derogaba el reglamento sectorial de bioseguridad de agricultura (D.S. N.º 003-2011-AG).
La moratoria, que cumple su vigencia establecida por ley el próximo año, solo restringe la liberación al ambiente de OVM. El uso como alimento humano o animal, para procesamiento y para investigaciones en espacios confinados, no estaba prohibido. Su regulación está en el marco de la Ley N.º 27104 de 1999 que, hasta la fecha, sigue a la espera de los reglamentos sectoriales de bioseguridad. Es por ello que se hace necesario su aprobación, no solo para temas agrarios, sino también, para pesca y acuicultura y para salud humana, que corresponde a las otras autoridades competentes.
Asimismo, la Ley N.º 27104 —que tiene más de 20 años de antigüedad— requiere de una actualización. Ha quedado completamente desfasada con relación al avance de la ciencia. Mientras tanto, queda un poco más de un año para que concluya la moratoria. Seguro habrán nuevas discusiones, pero lo que debe orientar finalmente la toma de decisiones —como en toda política pública— es la evidencia científica y no los mitos y noticias falsas, muy frecuentes hoy en día.
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